Así las cosas, cabe advertir que, con carácter vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, estableció que: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral; 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.- De acuerdo a esto se colige que, el conocimiento y decisión de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo y por ende también los del Ministerio del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en la parte in fine del artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la natura.....