DECLARA,
PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL, en consecuencia, téngase el presente fallo como parte integrante de la solicitud de TITULO SUPLETORIO signada con el Nº 4839/2008, incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA SAAVEDRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.895.061 y de este domicilio, evacuada por ante este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2008.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.