DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización del presente Juicio, este Juzgado Segundo Mixto en función de Juicio por UNANIMIDAD de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Respecto a la Acusada; EMILDRETH CRISTINA GÓMEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.483.517, nacida el 15/06/1982, de 24 años de edad, residenciada en Barrio La Victoria, Calle 10 con Avenida 2, Casa S/N, Urachiche, Estado Yaracuy, este Tribunal la declara CULPABLE de la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Artículo 31, aparte 2, con la agravante prevista y sancionada en el Artículo 46 Numeral 7, al introducirlo al recinto penitenciario, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito .....