Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del adolescente que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sintonía con los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal. Asimismo, queda sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar pautada para el 22/03/07.