Visto la anterior de Demanda y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como han sido, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa KNOCKOUT SPORT-BAR, C.A., en las personas de los ciudadanos: FRANCISCO RIVERO PROAÑO Y RAUL IBARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.077.859 y V-10.373.288, en su condición de Patronos demandados de la empresa demandada, con domicilio en la siguiente dirección: Av. 7 entre calles 28 y 29, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo.....