Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano RAMÓN ANTONIO GUILLEN GONZÁLEZ, con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, antes identificados, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: VERIFICADO el pago efectuado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, al ciudadano RAMÓN ANTONIO GUILLEN GONZÁLEZ, con el fin de llegar a un arreglo en el presente juicio; TERMINADO el presente proceso y en consecuencia el ARCHIVO del expediente, todo ello en virtud de haber sido recibido a la entera satisfacción del demandante la cantidad ofrecida por la demandada, en el acto de autocomposición procesal efectuado en fecha 20 de dic.....