DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos ARELIS ORELLANA, PEDRO GONZALEZ y WUISTON ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.997.825, V-7.507.158 y V-15.768.810 respectivamente, domiciliados en el caserío El Peñón municipio San Felipe estado Yaracuy, en representación del Consejo Comunal del mismo, representados Judicialmente por el abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, Defensor Publico Primero Agrario del estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a l.....