Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARTÍN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.725.100, domiciliado en la calle La Manga, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y; EMMA ZORAIDA GÓMEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.459, domiciliada en la avenida 2, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos EULALIA JOSEF.....