Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 2, 26, 49, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, 767 del Código Civil de Venezuela; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara "CON LUGAR", la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana ZULEIMA MERCEDES PINEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.009.604, con domicilio en la Urbanización Canaima, casa N° F-17, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas y se reconoce que existió una Unión Estable de Hecho con el ciudadano FREDDY DEL VALLE ROJAS HERNAND.....