DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuesto, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la detención en flagrancia del imputado EDWIN FABRICIO AGUIAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 13.313.521; que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal; y se decreta conforme a las previsiones establecidas en los artículos 250, 251, 252, privación Judicial preventiva de Libertad, que sea recluido en el Internado Judicial de este Estado Yaracuy. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.