Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARGARITA RANGEL LÓPEZ, asistida del abogado RONALD CALDERÓN, Inpreabogado No. 108.464 y la sociedad mercantil "CLINICA EJIDO C.A.", a través de su representante, ciudadano LUIS LACRUZ OCHEA, en su condición de Vicepresidente de la misma, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.