Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el por el ciudadano: ISIDRO BRUZUAL ESPINOZA, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A. y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el demandante a través de su apoderado judicial desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribució.....