En fuerza de los razonamientos expuestos, y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana Ana Maria Sandoval, contra el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ambas partes identificadas ut supra.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la demandante, de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva laboral
TERCERO: Se ordena librar oficio al Sindico Procurador del Municipi.....