Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el abogado PASCUALINO Di EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 23.666, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil ADAMI, C.A. y del ciudadano MARIO ADAMI BAGGIO, titular de la cédula de identidad N° 7.917.825; parte demandante en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial), en contra de la empresa mercantil REPRESENTACIONES J J D MIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20 de noviembre de 2009, bajo el N° 44. Tomo 23-A, domiciliada en la calle 12, entre 6ta y 7ma avenida, centro comercial.....