En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho o norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 4 de septiembre de 2013, Pasaporte Venezolano Nº 165130530, viaje en compañía de su madre, la ciudadana YHONNIELYS YSDILGLEN MONTES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.581, a la siguiente dirección: AC Hotel Los Vascos, 27 Madrid 28040, España, saliendo vía aérea por la aerolínea TURKISH AIRLINES el día 11 de abril de .....