En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RONALD RAFAEL BERTI MANRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.46, contra la entidad de trabajo FARMACIA REMEFARMA, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.593, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 95.851,82), más la cantidad de SETECIENTOS SESENTA DÓLARES .....