Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida , inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, bajo el Nº 565, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el segundo apellido paterno como ?QUERALES?, diga en lo adelante ?QUERALEZ? con ?Z? que es lo correcto y cierto y no con ?S?.