El Tribunal en la oportunidad para decidir la presente incidencia, hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la Cuestión Previa del numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la Declara Con Lugar, en virtud que en autos no se evidencia la cualidad con que actúan los demandantes, ya que el acta constitutiva la cual riela desde el folio ocho(8) hasta el folio trece (13) de las actas que conforman las actas del presente expediente, no establece las funciones del director, es decir, no contiene una cláusula donde lo faculte para actuar judicialmente y no menciona claramente quien desempeña la función de Director de la empresa demandante.