D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: MIRIAN FELICISIMA MIRALLES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.733.767, asistida por la abogada MIRNA TORRES, Inpreabogado N° 61.499. Y así se declara.