Es por todo lo antes señalado, que este Tribunal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Enrique Aguilar Cuicas, titular de la cédula de identidad N° 18.053.403. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
Juez de Juicio N° 3,
Abog. Gilda Rosa Arvelaez Gamez.
La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa.