ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA QUERELLA presentada por la ciudadana: YENI ERISTELA UZCATEGUI GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.283.434, domiciliada en la Población de La Palmita, frente a la Carretera Panamericana, El Vigía Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007, domiciliado en la Avenida 16, N° 6-40, Local 1, P.B, El Vigía Estado Mérida y en consecuencia , téngase como parte querellante en la presente causa a la ciudadana YENI ERISTELA UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con e.....