Es por ello que, siendo el momento para individualizar la sanción, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, se aparta de la sanción solicitada por el Ministerio Público e impone como medidas alternativas, LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de (01) un año y (06) seis meses, y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de (06) seis meses, por considerar que las mismas resultan idóneas y proporcionales al hecho cometido, y contribuirán en el desarrollo integral de ambos adolescentes, pues las medidas de control, y disciplina que se apliquen contribuirán a corregir su conducta, y a reconciliarse con la comunidad por el daño cometido mediante la realización de tareas de interés general.