UNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 08 de Noviembre de 2006, hasta la presente fecha la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y tampoco cumplió con lo dispuesto en el auto de admisión de la presente causa, en el sentido que debía colocar a la disposición del Alguacil los medios o los recursos necesarios para que éste practicara la citación de la parte demandada, tal y como lo dispone la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA; y así de decide. Archivese del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña.
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