Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad lo establecido en los artículos 19 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8, 10, 13 y literal "c" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 262 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana JENNY JOSEFINA CAMPOS BASTARDO DE RAMIREZ en representación de los derechos de las niñas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.290.441 y de este domicilio, y por consiguiente se declara privado de los derechos inherentes a su condición de padre de las niñas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del N.....