esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Carlos Fernández Hernández, se compromete a suministrar a sus hijas las niñas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo) mensuales para sus hijas, a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) semanales. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, uniformes y úti.....