por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, es por lo que Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:, LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana DULVIS RAYMAR MOTA ESCALONA, contra el ciudadano ARTURO JOSE DELGADO TICAS, de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 del Código de Procedimiento civil en su encabezamiento. Por lo tanto, remìtase el presente expediente para el archivo Judicial para su conservación y archivo. Asì se decide.