Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.730.839 domiciliado en el Barrio Camranpampa sector Cerro Pelón Aroa Municipio Bolívar Estado Yaracuy, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, de conformidad al Artículo 374 ordinal 4° del Código Penal,, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas; y por ende oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de que sea retirado del sistema llevado por ese Cuerpo.