Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que de acuerdo a las actas policiales de los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del delito de Robo de Vehículo y entre ellos se destaca el Reconocimiento legal del Vehículo, y del arma de Fuego utilizado en la ejecución del delito, y la aprehensión de l imputado fue apoco de haberse cometido el hecho es por lo que se encuentran llenos los supuestos de la precitada norma jurídica en consonancia con los requisitos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Decreta La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Visto y oído lo alegado por las partes en sala de audiencia este tribunal se acu.....