DECISION:
En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, incoado por el ciudadano: JOSE ANTONIO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.705.498, representado judicialmente por el Abogado José L., Portillo D., Inpreabogado No. 117.685, contra el ciudadano: HENRRY JACKON MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.966.574.
No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trán.....