D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: CONDENA al ciudadano JOSE JOAQUIN ORTEGA AVENDAÑO. Cédula de identidad N° 20.987.659, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Cipriano Inciarte Avendaño y de Adacira Inciarte, a cumplir la pena de Dos(02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÔN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 de articulo 6 de la ley Sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del c.....