"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR alas ciudadanasMaría Lourdes Carrero Guerrero y Rafaela del Carmen Flores de González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.039.890 y V-4.992.598,y civilmente hábiles; como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS AB-INTESTATO, del causante Ciro José González Flores, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".