DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEMANDA DE DIVORCIO, y por aplicación de la tesis del divorcio-solución, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, incoada por la ciudadana ANEXIS NAELIX PETIT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.265, contra el ciudadano LEIYER ELIEZER OROZCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.503; En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha 8 de diciembre de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 175, inserta al folio seis (6) del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, competentes, todo conforme al artículo 98 de la Ley .....