En virtud de que en la referida acta de fecha 22 de MAYO del año en curso, se evidencia que los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTA, NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES , titulares de las cédulas de identidad números 18.897.901, 14.877.433 Y 13.674.033 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecucion del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento. En consecuencia, los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES arriba identificados, se obligan a construirle a la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, arriba identificada, y ella lo acepta, un inmueble constituido por una casa en un terreno municipal, ubicado.....