, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: GRICELA DEL CARMEN MEDINA DE CASTILLO, VICENTE DE JESUS MEDINA MORLES, WILLIAN ANTONIO MEDINA MORLES, ELIOT RAMON MEDINA MORLES, GIRALDA ALEJANDRINA MEDINA MORLES, NERIS MARINA MEDINA MORLES y HAIDE YOLANDA MEDINA MORLES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nos V- 11.276.777, V- 8.513.282, V- 8.513.966, V- 7.940.389, V- 8.513.964 y V- 8.513.965, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: CARMEN GALA MORLES DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.306.869. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte intere.....