Ahora bien, esta Instancia considera necesario hacer referencia a lo establecido en el artículo 505 del Código Civil el cual señala expresamente que para este tipo de trámite deben establecerse a través de los medios de pruebas establecidos en nuestro derecho, los hechos positivos de la solicitud, esto es, la existencia del nacimiento, la condición de hijo de quien se dice son sus padres y no solamente los hechos negativos como son la inexistencia de las Actas del Registro Civil de la Circunscripción Judicial respectivo; y en lo que concierne al Justificativo de Testigo inserto en autos, evacuado extra litem no es suficiente para llenar los requisitos de la solicitud, dado que el mismo artículo 505 ejusdem, así lo expresa de la siguiente manera: "...A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio..."; y evidenciándose de autos que en la oportunidad probatoria que concede la Ley, la solicitante no aportó ningún otro medio probatorio para rati.....