administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por la abogada FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda, comisionada en la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 26-10-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, a cargo de la Juez Provisorio ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, mediante el cual extiende el permiso especial concedido al penado CARLOS GERARDO DÁVILA FERNÁNDEZ.