En tal sentido, con base a las consideraciones establecidas, se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que por Distribución corresponda, y se instruye al secretario en el sentido de remitir una vez firme esta decisión las cinco piezas que conforman esta causa penal y así se decide. Por cuanto los hoy acusados FRANKLIN DANIEL DIAZ IBARRA, portador de la cédula de Identidad No. 12.286.065, y EFRAIN RAFAEL OJEDA, portador de la Cédula de Identidad No.6.911.125, actualmente se encuentran privados de Libertad, mediante decisión fundada dictada por esta Instancia, pero además se encuentran privados de Libertad por los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo cual evidencia la conducta predelictual de estos ciudadanos y considerando que a entender de quien decide no han variado las circunstancias que motivaron la decisión de privación Judicial de Libertad acordada por este Tribunal de Control No. 1, pero además analiza.....