Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la niña MARIA JOSE YEPEZ RAMIREZ, su Padre JORGE ANTONIO YEPEZ y sus hermanos JOSE ANTONIO YEPEZ, EDWIN WILFREDO YEPEZ, DEIBIS ALEXANDER YEPEZ, NACARITH YEPEZ, MARIA YEPEZ y OLI CHIQUINQUIRA YEPEZ, residenciada en la Urbanización Montes de Oro sector 01, calle 07, casa S/N ( color verde, en la esquina de la chicharronera), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de .....