DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", acuerda homologar la conciliación presentada por las partes, y en consecuencia, suspende el proceso a prueba por el tiempo de Un (1) Año, contado a partir del día 28/07/09, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal patrio, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 566 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; e impone contra el adolescente, ya citado, la medida de presentación cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; quien fue advertido del contenido .....