Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vista el acta que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FEDERICO VONDERHUCK CASTILLO y MARIA CAROLINA PINTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 17.494.998 y V-16.455.297, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.075,00) QUINCENALES; los cuales se los depositará en la cuenta corriente N° 01020311-26-0000031642 del Banco de Venezuela, a nombre de MARIA CAROLINA PINTO GUILLEN, adicional a éste, se compromete a comprarle todo lo necesario de los útiles escolares y calzado escolar; y que la madre se encargue de los uniforme es.....