REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE Y ANZOÁTEGUI
Maturín, 31 de Julio del 2017.
207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes ante este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral, en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma, la causa entrará en estado de sentencia, de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Reforma Parcial de l.....