Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos CORDOVA ROMERO ELBIA ROSA y JIMENEZ ARTEAGA ROBERT YLDEFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.859.498 y V-11.272.915 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos del abogado MANUEL ZAVALA ESCOBAR, Inpreabogado N° 85.596.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ACUERDA IGUALMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES que se encuentran en el present.....