Esta juzgadora, visto que escrito presentado por la parte demandada cumple con los requerimientos contemplados en la normativa antes referidas, en cuanto refiere que impugna el informe pericial por exorbitante; declara procedente dicha impugnación de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a designar a dos peritos contables, por auto separado, ordenándose su notificación para que comparezcan ante este juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos sus notificaciones, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, para proceder a revisar el informe pericial; y esta juzgadora pueda proceder a decidir sobre lo reclamado y así poder fijar definitivamente la estimación de la experticia conforme los parámetros contemplados en el sentencia del Juzgado S.....