EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: comparte la precalificación para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVAD0 sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 ordinales 1 y 2 y en cuanto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVAD0 sancionado en el artícu.....