Este Tribunal en Funciones de Control Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 3, 4 y 8 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados Manuel de Jesús Roque Molina y Luís Antonio Ortega González.