De la revisión de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL se evidencia, que la misma NO LLENA LOS REQUISITOS indicados en el artículo 18, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales disponen taxativamente los requisitos que deberá expresar en la solicitud de la acción de Amparo Constitucional consistente en residencia, lugar y domicilio del presunto agraviante, suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si bien es cierto, la presunta parte agraviada señala en su escrito que la acción la intenta contra el ciudadano CÉSAR DAVID SANABRIA AULAR, plenamente identificado en autos, no es menos cierto, que en la misma no especificó la residencia, lugar y domicilio del supuesto agraviante, y menos aún señala el derecho o la violación de la garantía constitucionales presuntamente violadas, así como la descripción narrativa de los hechos, acto u omisión que motiven la solicitud de amparo.
Examinadas como han sido las actuaciones de la p.....