Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales los cuales consignará en alimentos ante Los Consejeros de Protección de esta Población, y contribuirá con los gastos escolares y decembrinos.
Dicha cantidad corresponde al 42,94% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 465.750,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y remítase con oficio.
El Juez .....