CONDENA al ciudadano adolescente y los ciudadanos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y Sancionar a los mencionados acusados, imponiéndoles las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas en forma sucesiva, conforme a lo pautado en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo la forma y condiciones que determine el Juzgado de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial, Organo Jurisdiccional al cual le corresponde resolver sobre lo conducente conforme a las funciones que le son propias y a tenor de lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que regula esta materia.