En este estado visto lo expuesto y solicitado por las partes intervinientes en esta Comisión, para satisfacer la Medida de Embargo Preventivo, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, Declara el Embargo Preventivo de los Dos (2) últimos bienes ampliamente descritos por las partes, y se deja en manos de la Depositaria Judicial designada para este acto, los cuales serán trasladados hasta la Sede de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., asimismo se deja constancia que el Pailoder ya identificado tiene 93,8 Horas de Trabajo según su medidor, sin incluir su Traslado a la Depositaria Judicial designada en este acto, asimismo se hace constar que la Camioneta Tipo Ambulancia con un Kilometraje de 18.445,5 kilómetros, sin incluir su traslado a la Depositaria Judicial designada, finalmente cumplida como ha sido la presente Comisión y siendo las 5:20 PM., y no habiendo otra diligencia que realizar.....