de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal vigente para la fecha, evidenciándose de las actas procesales que el penado estuvo detenido desde el 31-12-1995 hasta el 08-08-1999 cuando se le concedió el beneficio de Establecimiento abierto, siendo revocado el mismo en fecha 03-10-2000, le fue librada aprehensión y requisitoria siendo capturado en Caracas en fecha 29-09-2006 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS . Por lo que le falta por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que vence el 28-11-07 a las 02:00 p.m.; Así mismo se ordena notificar al mencionado penado podrá solicitar la Gracia del CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años y 12 días) es decir el 30-11-07. En consecuencia se acuerda solicitar al Director del In.....